La contribución cafetera se puede restar del impuesto de renta

imporreenta1222_ampliada1 La contribución cafetera, aporte parafiscal destinado al Fondo Nacional del Café, puede deducirse del impuesto de renta según lo precisó un fallo de la Sección Cuarta del Consejo de Estado.

En sentencia, que con ponencia de Martha Teresa Briceño de Valencia, se aclaró que las exigencias que deben ser cumplidas por los contribuyentes para la procedencia de dicha deducción son según la ley la relación de causalidad, la necesidad y la proporcionalidad.

El primero de ellos hace referencia a la relación que deben guardar los gastos con la actividad que genera la renta, el segundo, significan los costos que efectúa la compañía para comercializar o prestar un servicio y el último requisito es la magnitud que las expensas representan dentro del total de la utilidad bruta, la cual debe ser medida en cada caso de conformidad con la actividad económica desarrollada para el sector.

El fallo señala que si bien la contribución cafetera no es una erogación que se involucre de manera directa en el proceso productivo para la obtención del café que es objeto de exportación, no puede perderse de vista que es un egreso administrativo indispensable para el normal funcionamiento de las empresas y que evidentemente cumple con los demás requisitos exigidos legalmente para su aplicación.

Por esta razón, la sentencia de la Alta Corporación otorgó dicha exoneración a la Empresa Exportadora Colombiana de Café S.A. (Eco Café), la cual desde hace siete años inició batalla judicial contra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) por la deducción de esta contribución.

El problema tributario inició en abril de 2001 cuando la sociedad exportadora presentó declaración de renta y complementarios en la que liquidó un saldo a favor de 21 millones de pesos. Dos años después, la Dian expidió una liquidación en la que modificó la declaración privada desconociendo como costo la contribución en cuestión, por la que la sociedad había cancelado casi 900 millones de pesos. Adicionalmente, la entidad le impuso una sanción de inexactitud por 476,8 millones de pesos, cifra que sumada con el anterior concepto daba un total de 753,8 millones de pesos, que resultó ser la cifra que adeudaba la compañía cafetera.

Por medio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, la exportadora solicitó la nulidad del acto a través del cual se le determinó un mayor impuesto de renta y se le obligó a cancelar una sanción. En primera instancia, mediante sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca emitido en 2006, se accedió a las pretensiones de la demanda, pues el juez colegiado consideró que la actividad productora de renta de la sociedad accionante es la exportación de café, luego entonces el pago de la contribución es obligatoria según lo dispone el Decreto 1173 de 1991.

Esto quiere decir que la demandante canceló el valor de dicho gravamen, pero el tribunal estableció que éste cumplía las exigencias estipuladas en el artículo 107 del Estatuto Tributario para que procediera la deducción sobre el impuesto de renta. Esta misma decisión consintió el Consejo de Estado, cuyo fallo benefició a la sociedad anulando los actos en detrimento de su patrimonio que modificaron la liquidación privada presentada en 2001.

Legislación
La Ley 788 de 2002 dispuso que la contribución cafetera será el cinco por ciento del precio representativo por libra de café suave colombiano que se exporte. El valor de éste pago no será superior a cuatro centavos de dólar por libra, ni inferior a dos centavos. Así mismo, el Decreto 1173 de 1991 señala que ninguna exportación de café podrá llevarse a cabo sin comprobar previamente la cancelación de la contribución cafetera y de haber efectuado la retención en la forma indicada, si a ella hubiere lugar.

Actividad
De acuerdo con la legislación tributaria, son deducibles las expensas realizadas durante el año o período gravable en el desarrollo de cualquier actividad productora de renta, siempre que tengan relación de causalidad con estas operaciones y que sean necesarias y proporcionadas de acuerdo con cada labor. La necesidad y proporcionalidad de las expensas debe determinarse con criterio comercial, teniendo en cuenta las normalmente acostumbradas en cada actividad.

Beneficios

La contribución cafetera está destinada a brindar servicios o beneficios especiales a los caficultories obligados a su pago. El recaudo de dicho aporte no hace parte del presupuesto nacional, siendo administrada por el Fondo Nacional del Café. Este gravamen se liquida sobre el equivalente en pesos del valor en moneda extranjera del producto de las exportaciones del café y será igual a la diferencia entre el valor que debe ser reintegrado y el costo del café a exportar adicionado con los costos internos para colocarlo en condiciones FOB puerto colombiano.

Fuente: LaRepublica

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